Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

La solicitud que debe contener:

  • Nombre o denominación social
  • Domicilio legal y demás generales del contribuyente
  • Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor, o responsable);
  • NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones
  • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado
  • Documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
  • La firma del titular, en el caso de las personas naturales que lleven contabilidad.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, donde consten las razones por las cuales procede la devolución, en caso de ingresos no tributarios

Todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como Indebido o en exceso de lo debido.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

Presentando Recurso de Reforma contra la decisión de la ONAT que se considera incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, con dos a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado   este  plazo,   son  declarados como inadmisibles.

Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

 

 

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

En original y copia, personalmente (no se aceptan por  fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante,  quien  debe mostrar el documento oficial.

Los documentos a presentar son:

  • Nombres y apellidos si es persona natural
  • Denominación o razón social si es persona jurídica
  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Dirección del domicilio fiscal
  • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar