Presentando Recurso de Reforma contra la decisión de la ONAT que se considera incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, con dos a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.