Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos: Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección. Certificado de defunción del causante. Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante. Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.…