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En caso de fallecimiento del propietario

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  • Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00.
  • Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto.
  • Certificación de la renta que recibía el causante.
  • Relación de las personas que dependían económicamente del propietario arrendador fallecido.
  • Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación.
  • Inventario y tasación del total de la tierra arrendada.
  • Certificación catastral.
  • Certificado de suelos.
  • Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Resolución del Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Notificación al heredero, al Director de la Empresa que recibe la Tierra y a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Pago del impuesto.

Nota: Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado Municipal, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.

La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.
Las normas aplicables son:

  • Disposición Especial Séptima y Octava del Decreto-Ley 125/91.
  • Apartado Quinto del Acuerdo 1273 de fecha 30 de septiembre de 1962, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
  • Resolución No. 24/91.
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