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Confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios

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Principio: Los casos de hallazgo de marihuana en tierras de usufructuarios, se procesarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No. 232: “Sobre Confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003 y su Reglamento, la Resolución No. 6 de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales para esta materia, y por tanto no se extinguirá el usufructo por ninguna de las causales establecidas en el Decreto-Ley No. 300/2012, cuando se ocupa droga a un propietario o usufructuario de tierra, en cualquier lugar del país, proceda la aplicación de esta norma especial, no tiene que ser dentro de la finca rústica.

Como las tierras son indivisibles, la ocupación de drogas en ella, implica la confiscación total y no de una cuota o proporción.

Documentos a incorporar

  • Para dictar la Resolución Confiscatoria por parte del Delegado Municipal del de la Agricultura, se incorporaran:
  • Expediente Registral de la Tierra.
  • Inventario y Tasación de la tierra y los bienes agropecuarios. 
  • Escrito fundamentado sobre la información del Órgano Especializado del MININT, o de la Fiscalía que corresponda, que acredita que lo ocupado corresponde a drogas.
  • Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel municipal y nacional.
  • Resolución del Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Notificación.

Procedimiento de revisión

  • Solicitud con sello de $ 5.00.
  • Investigaciones realizadas.
  • Criterio del Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a los infractores y a la Empresa que recibe la tierra y los bienes agropecuarios, debiendo actualizar su situación en el Registro de la Tierra.

Disolución de CPA

  • Documento de Creación de la Cooperativa.
  • Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora.
  • Acta de Asamblea General de miembros.
  • Solicitud del Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

Disolución de UBPC

  • Solicitud del Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Resolución o Acta de Creación de la Unidad Básica de Producción Cooperativa.
  • Carta del Director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución.
  • Criterio del Delegado Municipal.
  • Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales en sus tres niveles.
  • Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.
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