Resolución V-002/2014 Artic. 39 transferencias de la propiedad por vencimiento del término establecido para las viviendas vinculadas.
ARTÍCULO 39.- La persona con derecho a la transferencia de la propiedad por vencimiento del término establecido para las viviendas vinculadas, tramita en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente la solicitud de otorgamiento de la Resolución-Título de Propiedad.
" Sello timbrado por valor de $10.00
" Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad)", o documento que acredite la representación legal, según el caso.
" La Resolución de Cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional.
" Documento legal del inmueble “Contrato de Arrendamiento de Vivienda Vinculada o Medio Básico”
" Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física (En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones de propio Dictamen Técnico.
" En el caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado se acreditará con la certificación de Numeración emitida por Planificación Física.
“Certificaciones que acrediten el estado civil.
" Según el caso, Certificación de Banco Popular, de la Entidad Arrendadora o del Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda donde se acrediten la cuantía del pago que se efectuó al presupuesto del Estado