Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses. Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son:

RIESGOS CUBIERTOS

  1. A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
  2. B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.
  1. C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
  2. D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
  3. E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.


RIESGOS EXCLUIDOS

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.

Tampoco estarán cubiertos los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, participación en competencias peligrosas, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos . Esta última exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre La Aseguradora y el Tomador del Seguro o el Asegurado según sea el caso. Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además la responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual, así como la responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del Asegurado en cualquier otra forma.

Se establece el pago de una sobreprima de 2.00 CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.


OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

El viajero puede adquirir un seguro de ese tipo en su país de origen, previo al viaje, o puede adquirirlo al arribo a Cuba, en el punto de entrada al país. En este último caso (compra en Cuba, al arribo), las opciones que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 10,000.00

Anticipo de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DIA

B

Gastos médicos

$ 25,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 5,000.00

3,00 CUC POR DIA

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Bienes Agrícolas

El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes
  • Fomento de plantaciones permanentes


Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

Seguro a la Inversión: Importe de la inversión directa para la obtención de la cosecha prevista, considerando los costos por labores según el cultivo, la época de siembra, la tecnología a utilizar y el área planificada. El importe de la inversión directa asegurada nunca podrá ser superior al valor que resulte de la venta de la cosecha.

Seguro al Rendimiento: Valores que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha, a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, valorada a un precio promedio ponderado. Se tomarán como referencia el mayor de los rendimientos obtenidos por el productor en los últimos 3 años o campañas similares, el potencial productivo de la (s) variedad (es), las condiciones edafoclimáticas en que se desarrolla el cultivo, si el cultivo se prevé en condiciones de riego o secano, la tecnología empleada y la experiencia del productor en el manejo de la producción. Cuando se trate de nuevos productores para la determinación del valor asegurado se tendrá en cuenta el resultado de productores colindantes con condiciones similares. La consideración del comportamiento de los diferentes factores se ajustará a lo establecido en los manuales y procedimientos.

Seguro de Plantaciones Permanentes: Suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN:

a)-Pérdidas antes de la fructificación.

Tanto para inversión como para rendimiento, en los casos en que no se realice resiembra, se indemnizará el 90% de la pérdida valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia reflejada en el acta de inspección y Tasación.

Cuando se realice resiembra la indemnización se calculará sobre la base del ciento por ciento (100%) de los gastos en que se incurrirá por concepto de labores necesarias para realizar la misma. En este caso será necesario restituir el valor asegurado.

b)-Pérdidas después de la fructificación.

Inversión La indemnización del seguro se calculará aplicando el noventa por ciento (90%) a la pérdida reflejada en el acta de inspección y tasación, según las labores reales realizadas hasta el momento de ocurrencia del siniestro valorada al costo por unidad de producción.

Rendimiento El importe de la indemnización se calculará aplicando el % seleccionado por el Asegurado durante el proceso de concertación del seguro al importe de la pérdida reflejado en el acta de inspección y tasación, valorado al precio de venta por unidad de producción al que se haya concertado el seguro.

Tanto en inversión como en rendimiento, no procederá indemnización alguna, cuando el importe del valor de la producción obtenida sea igual o superior al importe del valor asegurado. Si se realizó indemnización antes de fructificación se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la producción obtenida.

Plantaciones Permanentes:

  1. La indemnización del seguro será el por ciento 100% del valor de las plantas perdidas. En caso de pérdida parcial se pagará el 90 % de los gastos de recuperación de la plantación de la rehabilitación del área (poda, saneamiento y limpia).

Bienes Pecuarios

Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Ganado Bovino
  • Ovino- Caprino y Cunícola
  • Producción Apícola
  • Avícola
  • Producción Avícola
  • Équido
  • Porcino
  • Acuícola

Patrimoniales pecuarios

Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Estos se ofertan para los siguientes bienes:

  • Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
  • Producción terminada
  • Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
  • Edificaciones e instalaciones
  • Existencias de tabaco
  • Estructuras y Cobertores de Invernadero
  • Equipos Electrónicos
  • Roturas de Maquinarias


En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.

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El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar viajes cuyo origen sea Cuba y el destino un país extranjero y que dentro del período de duración de éste, tengan la necesidad de incurrir en determinados gastos por la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos:

RIESGOS CUBIERTOS:

  1. A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
  2. B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

  1. C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
  2. D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
  3. E) Asistencia:
  • Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.
  • Localización de Equipajes: en caso de pérdida del equipaje, la Aseguradora pondrá todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, y posteriormente su envío en caso de hallazgo, a la dirección que haya brindado el Asegurado por vía telefónica a la Central de Alarma de la Compañía de Asistencia.
  • Pérdidas Materiales: la Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo reflejado en las Condiciones Particulares, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, a consecuencia de: robo, averías o daños por incendio o robo y averías y pérdida total o parcial ocasionadas por el transportista.


RIESGOS EXCLUIDOS:

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.

Se establece un deducible de (100.00) CUC en cobertura de gastos médicos para aquellas personas que al momento de contratar la póliza cuenten o superen los setenta (70 años de edad)

OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

(Tradicional)

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 10,000.00

Anticipo de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,00 CUC POR DIA

B

(Visa Shengen)

Gastos médicos

$ 7,000.00

Repatriación

$ 10,000.00

Responsabilidad civil

$ 15,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DIA

En la cobertura A se contemplan descuentos comerciales por cantidad de viajeros en la contratación colectiva y por cantidad de días de viajes, mientras que en la opción C solo se contemplan descuentos comerciales por cantidad de viajeros.

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A los efectos de este seguro se considera TERCERO, también conocido como Perjudicado, a cualquier persona natural o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, de sus cónyuges y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas que convivan con el Asegurado o Tomador, sin que medie una prestación económica, los socios, administrativos, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Se entiende por daños a un tercero:

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.


Responsabilidad Civil para los poseedores de licencia de conducción

Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

Responsabilidad Civil para el Servicio de automotor de carga por carretera

Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía


La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte de pasajeros por carretera

Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).


Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte en medios autopropulsados o de tracción animal

Dirigido a personas que brinden el servicio de transporte de carga o pasajeros con medios autopropulsados o de tracción animal.

Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el reglamento de transporte y a consecuencia de:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, excluye el equipaje.
  • Daños por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.

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