Resolución V-001/2014 Art.16 Transferencia de la propiedad a los Usufructuarios Onerosos, Ocupantes legítimos y Arrendatarios.
(según lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución V-001/2014 NO se admite la solicitud de transferencia), de la vivienda a aquellas personas que fueron declaradas arrendatarias por aplicación de alguna medida Administrativa o penal, según lo establecido en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 233/2003.
La solicitud se hace mediante escrito, que debe contener:
a) Generales de los solicitantes, o su representante legal, en el caso (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad).
b) pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;
c) dirección de la vivienda;
d) nombre del cónyuge, si procede;
e) relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación;
f) si está al día en el pago de la vivienda, en su caso; y
g) sello de timbre por valor de $ 10.00.
h) Certificaciones que acrediten el estado civil.
i) Documento legal.
j) Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).