Resolución 301/ 1991 Para la Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio ante del año 1985 o el que haya recibido de autoridad competente un local, almacén u otro tipo de inmueble en zona RURAL de propiedad estatal y lo haya reconstruido a sus expensas, transformándolo en una vivienda adecuada y lo ocupe de forma permanente.
" Sello timbrado por valor de $10.00
" Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), o documento que acredite la representación legal, según el caso.
" Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la Dirección Municipal de la Planificación Física que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, en el que debe de especificarse claramente el año de construcción del inmueble y que lo ejecutado ofrece durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados).
" Certificaciones que acrediten el estado civil.