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Certifico de Permuta Res: V-001/2014 Artículo 71

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CERTIFICO DE PERMUTA Res: V-001/2014 Artículo 71 el término de 20 días hábiles a partir de la recepción de la misma, previas investigaciones, y el Certifico es valido por 60 días a partir de su notificación.

"   Sello timbrado por valor de $ 5.00

"   Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad), debe de referir además nombre y apellidos de los convivientes y grado de parentesco con el títular, especificar bien claro y detallado el motivo de la permuta.

"   Documento que acredite la representación legal, según el caso.

"   Documento legal (inscripto en el Registro de la Propiedad).

"   Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda según proceda.

Las viviendas, habitaciones o accesorias se encuentra enclavada en el Municipio Especial de Isla de la Juventud y la otra en la provincia de Ciudad de La Habana, es competente para conocer de la misma la Dirección Municipal de la Vivienda que pertenece a esta Provincia.

Los casos de las DMV de los municipios Varadero, Isla de la Juventud, Santiago de Cuba y Caimanera son competentes para conocer, en este orden, de las permutas donde intervengan viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio.

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