Artículo 71 Ley General de la Vivienda (Cambio de vivienda mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal) este Articulo dispone que el hecho de tener o recibir una vivienda en propiedad no limitará el derecho a recibir en propiedad otra vivienda, en sustitución de la que se ocupe, transfiriendo al Estado la propiedad de la que hasta ese momento haya estado ocupando.
" Sello timbrado por valor de $ 10.00
" Escrito de solicitud con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, Nro. Carné de Identidad) o documento que acredite la representación legal, según el caso.
" Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.
" Documento legal del inmueble que fue objeto de cambio.
" Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda (si procede).
" Dictamen Técnico de descripción y tasación emitido por la DMPF (Dirección Municipal de la Planificación Física) que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).