Artículo 55 Ley General de la Vivienda Reclamación de derecho sobre vivienda del Estado dada en arrendamiento. Los derechos sobre las viviendas del Estado dadas en arrendamiento podrán ser reconocidos a favor de las personas que hayan convivido permanentemente con el titular en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del titular, al ex-cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubieren convivido permanentemente con la anuencia del mismo por lo menos durante dos años antes de la fecha del fallecimiento, y durante cinco años en los demás casos;
- Por ausencia definitiva del territorio nacional, al cónyuge de matrimonio formalizado o no, ex-cónyuge, o familiar del titular, hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en la vivienda permanentemente durante no menos de cinco años antes de la salida del país y siempre que no fuere propietario de otra vivienda.
- en caso de mudada del domicilio, al cónyuge, ex-cónyuge, ascendiente o descendente que hubieren residido conjunta y permanentemente con el titular en la vivienda, durante un año antes de la fecha de la mudada.
" Sello timbrado por valor de $10.00
" Escrito de solicitud original y cuantas copias sean necesarias según el número de personas demandadas) con todas las generales (Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, edad, Nro. Carné de Identidad, estado civil) o documento que acredite la representación legal, según el caso.
" Contrato de Arrendamiento (si procede).
" Certificaciones que demuestren parentesco como: Certificación de nacimiento, matrimonio o divorcio.
" Cualquier otra prueba documental que facilite esclarecer el conflicto, prueba documental que demuestre el posible derecho sobre la transferencia de la vivienda (Certificado de Defunción, Certificación de salida del país).