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- a) Dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
- b) Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
- c) Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen;
- d) Asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
- e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
- f) Cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
- g) Integrar el Consejo Popular que se organice en su área;
- h) Gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;
- i) Atender a los electores en despachos programados periódicamente;
- j) Cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y el Reglamento de las Asambleas Municipales.