Tras 120 días desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la Ley 162/2023 de Comunicación Social y sus disposiciones normativas complementarias, entran en vigor desde este viernes 4 de octubre.
Este cuerpo normativo tiene en su génesis el espíritu de diálogo, la voluntad política de hacer una mejor nación desde los procesos comunicacionales y la consolidación de debates, aspiraciones, insatisfacciones y sueños de sectores profesionales y académicos que durante mucho tiempo plantearon la necesidad de transformar el sistema de comunicación social en Cuba.
Hoy ya es realidad. La Ley y sus Reglamentos han llegado para regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos ya sean físicos o digitales.
Establece también los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país y se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.
En sus estipulados aborda la importancia y necesidad de la gestión de la comunicación de crisis, la comunicación política, el diseño de la comunicación visual e industrial, la imagen y uso de la marca país, el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, la comunicación en la vía pública, la inscripción de los sitios web y las publicaciones seriadas en los Registros nacionales habilitados para ello, además de contener capítulos dedicados a la investigación, el desarrollo y la innovación, a la formación, preparación y superación en comunicación social y al papel de las organizaciones profesionales.
La Ley 162/2023 “De Comunicación Social” es el texto legal más acabado sobre el tema en cuestión, pionera en Cuba y en muchas otras latitudes en cuanto a envergadura.
Es una ley robusta, transparente y clara, democrática en su creación y proyección, que no sólo ordena y dispone, también defiende la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir y solicitar información, pauta las obligaciones de los servidores públicos en la gestión de comunicación y el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba.
Se considera, asimismo, una norma moderna, teórica y conceptualmente fundamentada que se nutre de la práctica comunicacional cubana y entra en vigor ahora, en un momento económico y social complejo, agudizado por una agresión política y mediática sin precedentes contra nuestro país.
Con su implementación, lo cual requiere ante todo articulación y capacitación permanente, Cuba se adentra en un amplio, profundo y necesario proceso de Educación para la comunicación, de transformación cultural que tendrá a los seres humanos como centro, tal y como corresponde a los principios y valores de una sociedad socialista y los derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución.
No se trata, entonces, de un punto de llegada, sino de partida. Será un largo camino, pero entre todos y todas podremos transitarlo, porque esta es una Ley para toda la sociedad, esa a la que debemos contribuir para que sea cada vez más dialogante, participativa, justa y democrática y sostenible.
Gaceta :https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o48_0.pdf