Conforme a lo que establece el artículo 82 de la Constitución de la República, la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos. El diputado coordina sus funciones como tal con sus responsabilidades y tareas habituales. No obstante, por decisión del Presidente de la Asamblea Nacional puede ser designado para que durante el período de mandato o por el término que determine realice actividades a tiempo completo, previa conciliación con el jefe máximo del organismo o entidad donde labora el diputado.