Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Compraventas de fincas +

    Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos. Certificado Catastral. Certificado de Suelos. Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente. Certificación del Banco sobre adeudos. Certificado de Tenedor Inscripto. Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra. Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel municipal. Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado Municipal de la Agricultura, o disposición aprobando la compra cuando el pago es Read More
  • Confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios +

    Principio: Los casos de hallazgo de marihuana en tierras de usufructuarios, se procesarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No. 232: “Sobre Confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003 y su Reglamento, la Resolución No. 6 de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales para esta materia, y por tanto no se extinguirá el usufructo por ninguna de las causales establecidas en el Decreto-Ley No. 300/2012, cuando se ocupa droga a un propietario o usufructuario de tierra, Read More
  • Herencia de las tierras +

    Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial, debe indicarse la realización del proceso filiatorio ante el Tribunal Municipal Popular. La práctica de aparcería no genera derechos para el que trabaja la tierra. En todos los casos que exista diferencia en la extensión de tierra, se debe emitir la Resolución de ajuste de área. La adjudicación de la herencia conforme a lo establecido en el artículo 32, se solicita directamente al Ministro de la Agricultura, por el Delegado Municipal y el Presidente de la ANAP a ese nivel para no dilatar el trámite; es decir, si se Read More
  • En caso de fallecimiento del propietario +

    Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00. Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto. Certificación de la renta que recibía el causante. Relación de las personas que dependían económicamente del propietario arrendador fallecido. Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación. Inventario y tasación del total de la tierra arrendada. Certificación catastral. Certificado de suelos. Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico. Resolución del Delegado Municipal de la Agricultura. Notificación al heredero, al Director de la Empresa que recibe la Tierra y a la Read More
  • Procedimiento de Revisión +

    Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió. Expediente Registral. Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN. Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes. Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva. Nuevo parecer del Presidente de la ANAP a nivel municipal sobre el procedimiento de Revisión. Criterio Read More
  • Proceso judicial de expropiación forzosa +

    Solicitud de expropiación, argumentada por el Delegado Municipal. Constancia de las advertencias realizadas al inculpado en los casos que se requiera. Escrito de respuesta del agricultor pequeño con un sello de $ 5.00 MN. Inventario y tasación de la Unidad de Producción Agropecuaria Constancia de la propuesta de compra de la finca y su aceptación o no por parte del propietario. Expediente de la tierra. Certificación de las deudas emitidas por el Banco. Opinión del Presidente de la Cooperativa de Créditos y Servicios. Parecer del Presidente de la  ANAP a nivel municipal y nacional. Dictamen legal suscrito por el Director o Read More
  • Recursos de Apelación +

    Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe. Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios. Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten. Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN. Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes. Criterio del Presidente Read More
  • Solicitud de Adjudicación de Herencia +

    Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos: Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección. Certificado de defunción del causante. Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o Read More
  • Solicitud de aplicación del Artículo 32 y 23 +

    Escrito de Promoción con el sello de $ 5.00 MN. Expediente Registral. Si está representado, incorporará copia del Contrato de Servicios Jurídicos. Certificación de Defunción del causante. Certificación de Matrimonio. Certificación de Nacimiento de todos los posibles herederos. Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra. Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva.  Incorporar inventario y tasación. Certificación sobre posibles deudas con el Banco. Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel nacional, provincial y municipal. Incorporar Dictamen Legal firmado por el Director o Jefe de Departamento Municipal de Control de Read More
  • Trámites de Permuta +

    Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno. Expediente de la tierra de ambas partes. Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras. Criterios de los Presidentes de la ANAP a nivel municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional. Certifico del banco sobre posibles deudas. Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Municipal de Control de la Tierra y el Jefe Read More
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  • Escrito de Promoción con el sello de $ 5.00 MN.
  • Expediente Registral.
  • Si está representado, incorporará copia del Contrato de Servicios Jurídicos.
  • Certificación de Defunción del causante.
  • Certificación de Matrimonio.
  • Certificación de Nacimiento de todos los posibles herederos.
  • Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra.
  • Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva. 
  • Incorporar inventario y tasación.
  • Certificación sobre posibles deudas con el Banco.
  • Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel nacional, provincial y municipal.
  • Incorporar Dictamen Legal firmado por el Director o Jefe de Departamento Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Si existe contradicción entre el Presidente de la ANAP y el Delegado Municipal, someter a la consideración de la Comisión Agraria Municipal, incorporando copia del Acta donde se analizó el caso.
  • Criterio del Delegado o Director Municipal y del Presidente de la ANAP a ese mismo nivel, dirigido al Ministro, donde soliciten la adjudicación de forma excepcional.
  • Presillar, foliar e indizar el Expediente y actualizar la hoja de trámites.
  • Resolución dictada por el Ministro.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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  • Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
  • Expediente de la tierra de ambas partes.
  • Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
  • Criterios de los Presidentes de la ANAP a nivel municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Certifico del banco sobre posibles deudas.
  • Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Municipal de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Tasación e Inventario de la tierra y de las bienhechurías incorporadas a la misma.
  • Criterios de los Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura en ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos, pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel municipal.
  • Presillar, foliar e indizar el expediente actualizando la hoja de trámites.
  • Resolución que autoriza la permuta.
  • Notificación a las partes.
  • Pago del impuesto que corresponda.
  • Acta de Inscripción.

Procedimientos para las permutas.

El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al   Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado Municipal, quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños.

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Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.

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